Asunto
Anulación de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montanuy por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de enero de 2014 y, en casación, del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016, ante las graves carencias ambientales y la ausencia en la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. (Se adjuntan)
El Recurso Contencioso Administrativo 429/2009 lo presentan la Asociación Naturaleza Rural-Asociación de Propietarios y Vecinos del Valle de Castanesa que demandan al Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Montanuy y a la compañía mercantil Castanesa Nieve, S.L. El motivo es impugnar los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de febrero y 23 de diciembre de 2008, por los que se aprobó el PGOU de Montanuy.
Antecedentes
En el Proyecto de Interés General de la ampliación de la Estación de Esquí de Cerler al Valle de Castanesa y otros enclaves del Pirineo Aragonés, la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA) se personó mediante documento alegaciones el 8 de abril de 2010, ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, en el que se citaba “la inadecuada evaluación de impacto ambiental desde aspectos procedimentales y metodológicos, lo que puede redundar en daños muy graves al medio ambiente y en especial al patrimonio natural, a la biodiversidad y al paisaje del ámbito territorial pirenaico seleccionado para el conjunto de actuaciones sometidas al trámite de información pública”. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y, por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se ha prorrogado la fecha hasta el año 2020, impidiendo la caducidad de la misma.
El PGOU de Montanuy incorporaba un modelo de evolución urbana especulativo basado en el aumento de las zonas a urbanizar para dar cabida urbanística y económica a la ampliación de la pista de esquí hacia el valle de Castanesa. Tan solo citar que en el Censo del año 2011 este municipio presentaba 233 viviendas y el PGOU aprobado, y ahora anulado, tenía previsto, a través de la clasificación de suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, construir 4.036 viviendas.
Desenlace
Las argumentaciones técnicas en las que se apoyan, y que figuran entrecomilladas en ambas sentencias, se fundamentan en los informes que tuve oportunidad de realizar ante los Recursos de Alzada presentados contra el Acuerdo en el trámite de información pública.
Entre otras cuestiones, se menciona la confusión que existe al solapar las evaluaciones ambientales de planes y programas con las de proyectos y la justificación del INAGA para prescindir de la evaluación ambiental estratégica del PGOU, fundamentada en su adscripción por fecha de inicio a una legislación que no lo obligaba, incluso llegando a mencionar en el informe asociado al documento de aprobación inicial: “Es inviable someter este planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental dado el avanzado estado de tramitación del mismo”.
Las sentencias seleccionan también la frase en la que se cita al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta (Decreto 148/2005, de 26 de julio, modificado por Decreto 1/2006, de 10 de enero), con territorio en el ámbito municipal planificado y que en el artículo 53.bis establece: “Los planes y programas se someterán a evaluación ambiental estratégica en cuanto puedan afectar en su desarrollo y ejecución al ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta”. Además de otras consideraciones hacia las carencias técnicas respecto a las variables ambientales y territoriales de los documentos presentados con el PGOU.
Conclusión
Es un ejemplo de planeamiento urbanístico obsoleto basado en modelos de evolución urbana especulativos y sobredimensionados que no contemplan las variables ambientales y territoriales y sobre los que sería necesario incidir desde la AEEIA a través del seguimiento de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica. Lo que sorprende es que el Gobierno de Aragón siguiera hasta el Tribunal Supremo con este asunto, lo que le ha acarreado la imposición de las costas procesales causadas, así como que el INAGA todavía mantenga con la misma extensión y magnitud la DIA del proyecto de Interés General de ampliación de la estación de esquí de Cerler.
JORGE ABAD GARCÍA
Delegado Territorial en Aragón
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental